Texto oficial
Artículo 32.- Dictación del decreto supremo que aprueba la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional se aprobará mediante un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, suscrito, además, por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, en un plazo no superior a 30 días hábiles contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.