Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479655.

Texto oficial

Artículo 39.- Formación y contenido del expediente público. El expediente público señalado en el artículo anterior deberá contener al momento de su formación, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Estudios y antecedentes técnicos, científicos, económicos, ambientales y sociales relativos a los contenidos de los Planes Sectoriales señalados en los artículos 33 y 35 del presente reglamento, desarrollados en base a la mejor información científica disponible. Para dicho efecto, se podrá considerar especialmente informes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y demás organismos que componen la institucionalidad para el cambio climático; b) Resultados de procesos participativos tempranos previos, si existieren; c) Resultados sobre procesos de seguimiento y evaluación del Plan Sectorial vigente y demás instrumentos de gestión del cambio climático relacionados, que sean atingentes a este instrumento, si existieren; d) Otros antecedentes, políticas, planes y programas que permitan obtener un diagnóstico inicial para el instrumento.