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Artículo 40 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479656.

Texto oficial

Artículo 40.- Período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía. Durante la etapa de inicio del procedimiento, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento, relativos a los contenidos de los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación, señalados en los artículos 33 y 35 del presente reglamento. Dichos antecedentes podrán presentarse en formato digital a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, o en formato físico, en la oficina de partes de la autoridad responsable o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales. Asimismo, la autoridad responsable podrá implementar los demás mecanismos de participación ciudadana que estime pertinentes.