Texto oficial
Artículo 46.- Informe Financiero de las medidas de mitigación del Plan Sectorial de Mitigación.
Durante la elaboración del proyecto definitivo del instrumento, la autoridad responsable deberá elaborar un informe financiero sobre las medidas nacionales, regionales y comunales de mitigación contenidas en el Plan, el cual deberá contar con la aprobación y pronunciamiento de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Para ello, la autoridad responsable deberá remitir dicho informe dentro de los primeros 20 días hábiles desde el inicio de la elaboración del proyecto definitivo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para su revisión. Una vez recepcionados, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda podrá, si lo estima pertinente, solicitar los antecedentes adicionales que le permitan evaluar adecuadamente la propuesta a la autoridad responsable, la cual tendrá un plazo de 10 días hábiles para su remisión.
Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) El efecto del plan sectorial de mitigación sobre el presupuesto fiscal, en términos globales y puntuales, respecto de cada una de sus medidas de mitigación;
b) Los costos de inversión y operación estimados de las medidas consideradas en el diseño de los planes, así como de los profesionales que deberán realizar labores de acompañamiento y seguimiento a lo largo del periodo de implementación;
c) Los montos en años iniciales, incrementales y en régimen de los costos estimados en el literal a), según categorías de gasto;
d) Las fuentes de financiamiento de las medidas de mitigación identificando si son internacionales, nacionales, regionales, comunales u otras, contenidas en el plan sectorial respectivo;
e) Los costos para la Administración como responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan, según corresponda.
Con todo, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá revisar el informe y emitir su pronunciamiento dentro del plazo señalado en el artículo 45.