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Artículo 47 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479667.

Texto oficial

Artículo 47.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Concluida la elaboración del Proyecto Definitivo, conforme el artículo 45 del presente reglamento, la autoridad responsable remitirá al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su pronunciamiento, la propuesta de proyecto definitivo del plan sectorial, junto con el informe financiero señalado en el artículo anterior y los reportes y propuestas del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, si correspondiere. Dicho pronunciamiento deberá fundarse en la documentación, pronunciamiento e informes contenidos en el expediente público del respectivo procedimiento, velando especialmente por la coherencia y progresividad del sistema de instrumentos. El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitirá un pronunciamiento en un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde la remisión de la propuesta de proyecto definitivo, para posteriormente ser sometido a la consideración del Presidente de la República y su aprobación.