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Artículo 53 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479678.

Texto oficial

Artículo 53.- Resolución de inicio del procedimiento de elaboración. La resolución de inicio del procedimiento de elaboración del instrumento se publicará en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Esta ordenará: a) El inicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto del instrumento. Asimismo, indicará que la duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. b) La formación de un expediente público, de acuerdo al artículo 54 del presente reglamento. c) La solicitud formal a las autoridades de la Administración del Estado que inicialmente se constituirán como coadyuvantes en el ciclo. No obstante, aquellas que no sean señaladas, podrán, previa aceptación, ser incorporadas en todo momento durante el procedimiento. El inicio de un periodo de recepción de antecedentes desde la ciudadanía, indicando información relativa a la modalidad de presentación y recepción de dichos antecedentes, de acuerdo al artículo 55 del presente reglamento. d) La indicación de los demás mecanismos de participación ciudadana que se implementarán en el procedimiento de elaboración en cualquiera de sus etapas, señalando los medios de difusión, mecanismos de acceso y participación, cuando corresponda, y e) Comunicación del inicio de este procedimiento de elaboración a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático para efectos de su planificación.