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Artículo 54 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479679.

Texto oficial

Artículo 54.- Formación y contenido del expediente público. El expediente público señalado en el artículo anterior deberá contener al momento de su formación, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Estudios y antecedentes técnicos, financieros, científicos, económicos, ambientales y sociales relativos a los contenidos señalados en el artículo 50 del Plan de Acción Regional de Cambio Climático que se trate, desarrollados en base a la mejor información científica disponible y consideraciones territoriales. Para dicho efecto, se podrá considerar especialmente informes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y demás organismos que componen la institucionalidad para el cambio climático; b) Resultados sobre procesos participativos tempranos que permitan la identificación y priorización de las medidas de mitigación y adaptación para la región, y propuestas, acciones y medidas relevadas por las Mesas Territoriales de Acción por el Clima, si existieren; c) Resultados sobre procesos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Regional de Cambio Climático vigente y demás instrumentos de gestión del cambio climático nacionales, regionales o locales relacionados y que sean atingentes a este instrumento, si existieren; y d) Otros antecedentes, políticas, planes y programas que permitan obtener un diagnóstico inicial para el instrumento y el contexto específico de la región.