Texto oficial
Artículo 54.- Formación y contenido del expediente público.
El expediente público señalado en el artículo anterior deberá contener al momento de su formación, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Estudios y antecedentes técnicos, financieros, científicos, económicos, ambientales y sociales relativos a los contenidos señalados en el artículo 50 del Plan de Acción Regional de Cambio Climático que se trate, desarrollados en base a la mejor información científica disponible y consideraciones territoriales. Para dicho efecto, se podrá considerar especialmente informes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y demás organismos que componen la institucionalidad para el cambio climático;
b) Resultados sobre procesos participativos tempranos que permitan la identificación y priorización de las medidas de mitigación y adaptación para la región, y propuestas, acciones y medidas relevadas por las Mesas Territoriales de Acción por el Clima, si existieren;
c) Resultados sobre procesos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Regional de Cambio Climático vigente y demás instrumentos de gestión del cambio climático nacionales, regionales o locales relacionados y que sean atingentes a este instrumento, si existieren; y
d) Otros antecedentes, políticas, planes y programas que permitan obtener un diagnóstico inicial para el instrumento y el contexto específico de la región.