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Artículo 59 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479686.

Texto oficial

Artículo 59.- Opinión de la entidad de apoyo. La Secretaría Técnica del Comité Regional para el Cambio Climático solicitará la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente sobre el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, poniendo a su disposición una copia digital de la propuesta en cuestión y su expediente. La entidad de apoyo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba el anteproyecto, para remitir su opinión sobre el anteproyecto sometido a su consideración. En caso de que dicha entidad de apoyo no se manifieste dentro del plazo establecido, el Comité Regional para el Cambio Climático podrá ordenar la continuación del procedimiento.