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Artículo 60 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479687.

Texto oficial

Artículo 60.- Presentación del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático ante el Consejo Regional. Dentro de los primeros 5 días hábiles de iniciada la Tercera Etapa, el Comité Regional para el Cambio Climático presentará el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático ante el Consejo Regional correspondiente. Dicha instancia tendrá por objeto dar a conocer sus contenidos y recibir sus observaciones y propuestas, las que podrán ser expresadas en dicha instancia y/o remitidas por escrito al mencionado Consejo, en un plazo máximo de 25 días hábiles, haciendo uso de su derecho a voz, para ser consideradas en la etapa de elaboración del proyecto definitivo.