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Artículo 61 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479689.

Texto oficial

Artículo 61.- Elaboración del proyecto definitivo. Una vez concluida la Tercera Etapa, el Comité Regional para el Cambio Climático, con el apoyo de las demás autoridades coadyuvantes, iniciará la elaboración del proyecto definitivo del Plan de Acción Regional del Cambio Climático. Esta etapa tendrá una duración de 45 días hábiles, contados a partir del término de la consulta ciudadana. La elaboración de los contenidos del proyecto definitivo se desarrollará en base a los antecedentes que consten en el expediente, y tras el análisis y debida consideración de las observaciones, opiniones, propuestas y pronunciamientos de las entidades de apoyo, Municipalidades, Gobierno Regional, Mesas Territoriales de Acción por el Clima y el proceso de consulta ciudadana. Esta etapa concluirá con la aprobación del texto del proyecto definitivo del instrumento por parte del Comité Regional para el Cambio Climático.