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Artículo 66 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479697.

Texto oficial

Artículo 66.- Seguimiento de la autoridad responsable sobre el instrumento de gestión del cambio climático. Iniciada la fase de implementación, la autoridad responsable deberá hacer seguimiento permanente del cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores, acciones y medidas de sus instrumentos de gestión del cambio climático, observando su evolución y desarrollo en el modo y los plazos establecidos. Especialmente, la autoridad responsable deberá hacer seguimiento de aquellos objetivos, metas, acciones y medidas intersectoriales que correspondan a otras autoridades que participen de su implementación. Para dicho efecto, requerirá información, indicadores, documentación, medios de verificación y demás antecedentes a las autoridades encargadas de la implementación de cada acción o medida, que sean necesarios para monitorear su avance e implementación. La autoridad participante deberá remitir la información dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud formal de la autoridad responsable, asegurando que ésta sea actualizada y completa. La autoridad responsable deberá elaborar un informe anual del seguimiento realizado, dando cuenta de los resultados de dicha actividad, el que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente o al Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.