Texto oficial
Artículo 69.- Remisión del Informe de Seguimiento al Consejo Nacional y a los Consejos Consultivos Regionales para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del señalado informe, la autoridad responsable deberá remitirlo al Consejo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, según corresponda, de acuerdo con el instrumento de que trate.
El Consejo deberá emitir opinión en una sesión convocada al efecto acerca del grado de avance del instrumento y sobre los efectos que genera su implementación, velando por el cumplimiento de los principios de justicia climática, transversalidad y territorialidad. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en el Consejo.
Dicha opinión deberá constar en acta, la cual deberá ser publicada en el expediente del instrumento y ser considerada por la autoridad responsable en las siguientes fases del instrumento.