Texto oficial
Artículo 70.- Evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Durante la implementación, y en forma previa a la actualización del instrumento, la autoridad responsable realizará la evaluación de cada uno de los instrumentos de gestión del cambio climático que tenga a su cargo.
Esta evaluación tendrá por objeto realizar un análisis crítico del desempeño de los instrumentos, en función del cumplimiento de los objetivos, metas y lineamiento establecidos en el artículo 1° y 4° de la ley N° 21.455 y en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Para dicho efecto, se considerarán especialmente los informes anuales de seguimiento elaborados por la autoridad responsable.
La autoridad responsable deberá elaborar un informe de evaluación, el que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente o al Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.