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Artículo 73 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479707.

Texto oficial

Artículo 73.- Clasificación. Los instrumentos de gestión del cambio climático deben actualizarse de acuerdo con el principio de flexibilidad y progresividad, debiendo considerar sus evaluaciones y lecciones aprendidas, incorporando nuevos conocimientos científicos y necesidades. Las actualizaciones podrán ser completas o abreviadas. La actualización completa o mera actualización, corresponde a aquel procedimiento que tiene por objeto modificar, incorporar o suprimir materias o contenidos del instrumento de gestión del cambio climático más amplios a los indicados en el artículo 79 del presente Reglamento y se regirá bajo las mismas normas establecidas para su procedimiento de elaboración. La actualización abreviada o revisión, consiste en un procedimiento en que la modificación, incorporación o supresión procede sólo respecto de determinados contenidos o materias del instrumento de gestión del cambio climático, indicados en el artículo 79 de presente Reglamento, aplicando el mismo procedimiento que el establecido para su elaboración, pero considerando la mitad del plazo indicado en el presente reglamento. Las causales que darán lugar a las actualizaciones o revisiones serán sistémicas o temporales, de acuerdo a los siguientes artículos.