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Artículo 74 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479708.

Texto oficial

Artículo 74.- Causales sistémicas de revisión o actualización. Para resguardar la coherencia y progresividad del Sistema de los instrumentos de gestión del cambio climático, la modificación de ciertos contenidos sustanciales de un instrumento de mayor orden podrá requerir que los de menor nivel deban iniciar un procedimiento de revisión o actualización, según corresponda. La modificación sustancial podrá recaer sobre los objetivos, metas, lineamientos o condiciones de cumplimiento de los instrumentos de menor jerarquía, circunstancia que será determinada caso a caso por la autoridad responsable del instrumento de mayor orden y señalada expresamente en el mismo instrumento. La actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional puede dar lugar a la revisión de la Estrategia Climática de Largo Plazo. A su vez, la revisión o actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo podrá requerir la revisión o actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación, y estos, de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, respectivamente. Cuando proceda la actualización o revisión de un instrumento por la causal sistémica, este procedimiento se iniciará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del decreto supremo o resolución que aprueba la actualización del instrumento de mayor orden correspondiente y que establece la procedencia de la actualización de los instrumentos de jerarquía inferior. Respecto de los Planes de Acción Regional del Cambio Climático, dicho plazo se contabilizará desde que el Ministerio del Medio Ambiente informe su inicio a la autoridad responsable respectiva.