Texto oficial
Artículo 75.- Causales temporales de actualización.
La Contribución Determinada a Nivel Nacional será actualizada dentro de los plazos previstos en el Acuerdo de París u otro tratado internacional sustitutivo ratificado por Chile y que se encuentre vigente, con especial consideración al principio precautorio, preventivo y de progresividad, reconocidos en el artículo 2° de la ley N° 21.455.
La Estrategia Climática de Largo Plazo se actualizará, al menos, cada diez años.
Los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación serán revisados o actualizados, según corresponda, al menos cada cinco años, en concordancia con la Estrategia Climática de Largo Plazo.