Texto oficial
Artículo 7.- En los casos a que se refieren los
artículos 3, 5 y 6, el pago del aguinaldo se efectuará por
el respectivo empleador, el que recibirá los fondos
pertinentes del ministerio que corresponda.
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481163.