Texto oficial
Artículo 8.- Concédese por una sola vez un aguinaldo
de Fiestas Patrias del año 2024 a las trabajadoras y a los
trabajadores que, al 31 de agosto del año 2024 desempeñen
cargos de planta o a contrata en las entidades a que se
refiere el artículo 2 y a las trabajadoras y los
trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6.
El monto del aguinaldo será de $85.093 para las
trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida
que les corresponda percibir en el mes de agosto del año
2024 sea igual o inferior a $984.282, y de $59.071 para
aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Para estos efectos, se entenderá como remuneración
líquida el total de las de carácter permanente
correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones,
asignaciones y bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional; con la sola deducción de los
impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este
artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios
públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y
respecto de los servicios descentralizados, de las empresas
señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades
a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia
entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la
entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden
financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios,
siempre que dichos recursos le sean requeridos, como
máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del
beneficio.
Respecto de las trabajadoras y los trabajadores de los
establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo
5, el Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de pago y entrega de los recursos a los
sostenedores o representantes legales de los referidos
establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago
del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se
transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de las trabajadoras y los trabajadores de las
instituciones a que se refiere el artículo 6, los
Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, y de Desarrollo
Social y Familia, según corresponda, fijarán internamente
los procedimientos de entrega de los recursos a las
referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al
pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos
recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de
Menores, de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del Servicio
Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el
pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo
empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del
ministerio que corresponda, cuando proceda.