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Artículo 44 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481200.

Texto oficial

Artículo 44.- Modifícase la ley N° 20.996 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1 la expresión "2024" por la siguiente: "2025". 2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3 la cantidad "2.870" por la siguiente: "3.420". 3. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 4 la expresión "2024" por "2025". 4. En el inciso primero del artículo 5: a) Reemplázase la cantidad "2.870" por la siguiente: "3.420". b) Reemplázase la expresión "año 2024" por la siguiente: "año 2023". c) Incorpórase a continuación del quinto punto y seguido la oración siguiente: "Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente.".