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Artículo 45 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481201.

Texto oficial

Artículo 45.- Modifícase la ley N° 21.043 del modo siguiente: 1. En el artículo 1: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "2024" por la siguiente: "2025". b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "2024" por la siguiente: "2025". 2. Sustitúyense en el inciso primero del artículo 3, las cantidades "3.800" y "900" por las siguientes: "4.150" y "990", respectivamente. 3. En el artículo 4: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "2024" por la siguiente: "2025". b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "2024" por la siguiente: "2025". 4. En el artículo 5: a) En el inciso primero: i. Reemplázase la cantidad "3.800" por la siguiente: "4.150". ii. Sustitúyese la frase: "Para los años 2023 y 2024" por la siguiente: "Para los años 2023, 2024 y 2025". b) En el inciso segundo: i. Reemplázase la cantidad "900" por la siguiente: "990". ii. Sustitúyese la frase: "Para los años 2023 y 2024" por la siguiente: "Para los años 2023, 2024 y 2025". 5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la expresión "2024" por la siguiente: "2025".