Texto oficial
Artículo 47.- Modifícase la ley N° 21.061 del modo
siguiente:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 la
expresión "2024" por la siguiente: "2025".
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 3 a
continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y
seguido, la siguiente oración: "En el año 2025 se
utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las
anualidades anteriores para el respectivo grupo de
beneficiarios establecido en el inciso anterior.".
3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 8 la
frase "año 2024" por "año 2025".
4. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso
tercero:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo,
quienes perciban los beneficios de esta ley podrán ser
contratados hasta doce horas semanales para ejercer labores
de docencia, siempre que al cese de sus funciones hayan
estado desempeñando una jornada completa de trabajo
semanal.".