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Artículo 48 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481204.

Texto oficial

Artículo 48.- Modifícase la ley N° 21.084 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 la expresión "2024" por la siguiente: "2025". 2. En el inciso primero del artículo 5: a) Elimínase la frase "y 2024". b) Agrégase a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 50 y 25 cupos, respectivamente. Los cupos no utilizados en una anualidad serán traspasados para el año siguiente.". 3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la expresión "2024" las dos veces que se menciona por la siguiente: "2025". 4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 la expresión "2024" por la siguiente: "2025".