Texto oficial
Artículo 50.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de los artículos 38 y 39 para las leyes Nos
20.948 y 21.003, durante el primer año presupuestario de su
vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se
contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a
que ellas se refieren y, en lo que falte, con los recursos
de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de
Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes,
los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del
Sector Público respectiva.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
los artículos 40 y 41 durante el primer año presupuestario
de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Salud. El Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pueda financiar con esos recursos. En los años
siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de
Presupuestos del Sector Público respectiva.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
los artículos 42, 43, 44 y 45 durante el primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
artículo 46 durante el primer año presupuestario de
vigencia se financiará con cargo al presupuesto del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
artículo 48 durante el primer año presupuestario de
vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del
Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del
Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.