Texto oficial
Artículo 51.- Durante los años 2024, 2025 y 2026,
facúltase al Tribunal Calificador de Elecciones y a los
Tribunales Electorales Regionales del país para establecer
en dichos tribunales una bonificación por retiro voluntario
para el personal contratado conforme al Código del Trabajo
siempre que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65
años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y
el 31 de diciembre de 2026; cuyo contrato de trabajo termine
por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del
quinto mes en que cumplan 65 años de edad y no más allá
del 31 de diciembre de 2026. Dicha bonificación será
financiada con los recursos propios de las referidas
instituciones y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria.
Durante el primer trimestre de cada una de esas
anualidades los secretarios relatores de los tribunales a
que refiere el inciso primero deberán comunicar a sus
trabajadores y trabajadoras si se hará uso de la facultad
señalada en el inciso anterior y su disponibilidad
presupuestaria.
Dicha bonificación por retiro voluntario será
equivalente a un mes de remuneración imponible por cada
año de servicio y fracción superior a seis meses,
prestados en alguno de los organismos señalados en el
inciso primero, con un máximo de once meses.
La remuneración que servirá de base para su cálculo
será la que resulte del promedio de remuneraciones
mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador
o trabajadora durante los doce meses inmediatamente
anteriores al término del contrato de trabajo, actualizadas
según el Índice de Precios al Consumidor determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas, con un tope de
noventa unidades de fomento calculadas al último día del
mes anterior al de término de dicho contrato.
La bonificación por retiro voluntario se pagará por
la institución empleadora al mes siguiente del término del
contrato de trabajo, no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal y no estará afecta a
descuento alguno.
En el ejercicio de la facultad del año 2024 podrán
postular los trabajadores y trabajadoras de las
instituciones señaladas en el inciso primero que tengan 65
o más años de edad, quienes deberán hacer efectiva su
renuncia voluntaria a más tardar el día primero del cuarto
mes a la notificación del acuerdo que le otorga la
bonificación por retiro voluntario.
Con todo, las trabajadoras podrán terminar su contrato
de trabajo por renuncia voluntaria desde que cumplan 60
años de edad y hasta la oportunidad establecida en el
inciso primero y no más allá del 31 de diciembre de 2026.
Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no
hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que fija
este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente
a la bonificación por retiro voluntario.
El personal que perciba la bonificación por retiro
voluntario que concede este artículo no podrá ser nombrado
ni contratado, ya sea a contrata, honorarios o en los
términos del Código del Trabajo, en las instituciones
señaladas en el inciso primero ni en ninguna de las
instituciones que conforman la administración del Estado,
durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad de los beneficios percibidos, debidamente
reajustados por la variación del Índice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio
respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el
interés corriente para operaciones reajustables.
El beneficio concedido por este artículo será
incompatible con toda otra indemnización prevista en el
Código del Trabajo.