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Artículo 54 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481210.

Texto oficial

Artículo 54.- A contar del 1 de enero de 2024 derógase el artículo 47 de la ley N° 21.306 y el artículo 56 de la ley N° 21.405. Las postulaciones realizadas conforme a dichas normativas y que se encuentren en tramitación al 1 de enero de 2024, continuarán tramitándose de acuerdo al artículo 53.