Texto oficial
Artículo 54.- A contar del 1 de enero de 2024
derógase el artículo 47 de la ley N° 21.306 y el
artículo 56 de la ley N° 21.405. Las postulaciones
realizadas conforme a dichas normativas y que se encuentren
en tramitación al 1 de enero de 2024, continuarán
tramitándose de acuerdo al artículo 53.