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Artículo 56 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481212.

Texto oficial

Artículo 56.- Modifícase la ley N° 20.964 del modo siguiente: 1. En el artículo 3: a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la frase "a la Subsecretaría de Educación," la oración siguiente: "en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría,". b) Agrégase el siguiente inciso final: "La prioridad señalada en el inciso anterior, se aplicará a las y los Asistentes de la Educación cuyas postulaciones fueron rechazadas en los periodos 2016 al 2021 y cuyo rechazo no fue informado por el sostenedor en los plazos establecidos en la norma.". 2. Intercálase en el inciso primero del artículo 7 a continuación de la frase "antigüedad de cargo fiscal." la oración siguiente: "Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1.".