Texto oficial
Artículo 57.- Agrégase en el artículo séptimo de la
ley N° 19.882 el siguiente inciso final, nuevo: "Los
funcionarios y funcionarias, para efectos del inciso
segundo, podrán computar los años de servicio a que se
refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 20.948
en los mismos términos que establece dicha disposición.".