Texto oficial
Artículo 62.- Prorrógase para el año 2024 la
facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las
universidades estatales para eximir del control horario de
jornada de trabajo del artículo 65 de la ley N° 21.526.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias según lo defina el rector o
rectora, con el objeto de asegurar la continuidad de los
servicios de la universidad.
El rector o la rectora implementará un mecanismo
propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones
de funcionarios constituidas de acuerdo con la ley N°
19.296 que existan en su institución para efectos de la
aplicación de este artículo.
Las universidades estatales señaladas en el inciso
primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo
del año 2025, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de
la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus
resultados y medios de verificación. Dicho informe también
deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la
Subsecretaría de Educación Superior.
Las universidades estatales deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de su sitio
electrónico, el acto administrativo a que se refiere el
artículo 65 de la ley N° 21.526 y la nómina actualizada
de los funcionarios que estén afectos a la modalidad a que
se refiere este artículo.