Texto oficial
Artículo 61.- Durante el año 2024 facúltase a los
rectores y a las rectoras de los centros de formación
técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 para
eximir del control horario hasta el porcentaje de la
dotación de personal que se determine conforme al inciso
siguiente, quienes podrán realizar sus labores fuera de las
dependencias del centro de formación técnica, mediante la
utilización de medios informáticos dispuestos para ello.
Mediante acto administrativo fundado del rector o la
rectora del centro de formación técnica del Estado
respectivo se fijará el porcentaje de la dotación máxima
que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las
áreas, unidades o funciones del centro de formación
técnica que podrán sujetarse a dicha modalidad y aquellas
a las cuales no les será aplicable; los criterios de
selección del personal que voluntariamente manifieste
sujetarse a la modalidad; el tiempo de desconexión; la
periodicidad en que se asignarán las tareas, las que
deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de
trabajo que tuviera la trabajadora o el trabajador; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de higiene y
seguridad; las políticas de confidencialidad y resguardo de
la información y medidas de control jerárquico que
aseguren el correcto desempeño de la función pública.
Copia de dicho acto administrativo deberá remitirse a la
Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de
Educación Superior.
El personal que voluntariamente desee sujetarse a la
modalidad dispuesta en este artículo deberá suscribir un
convenio con el centro de formación técnica del Estado,
mediante el cual se obliga a ejercer sus funciones bajo la
modalidad dispuesta en él; a concurrir al centro de
formación técnica de así requerirlo su jefatura o
ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y
no les serán aplicables las horas extraordinarias u otras
de igual naturaleza respecto de los días en que desarrollen
sus funciones mediante la modalidad regulada en este
artículo. Los rectores y las rectoras podrán poner
término anticipado al convenio por razones de buen
servicio.
Al personal afecto a este artículo se le deberá
respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será
regulado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo.
El rector o la rectora implementará un mecanismo
propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones
de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley que existan
en la institución para efectos de la aplicación de este
artículo.
Los centros de formación técnica del Estado
señalados en el inciso primero informarán mediante oficio,
durante el mes de marzo del año 2025, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la
evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en
este artículo. Dicho informe también deberá remitirse a
la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de
Educación Superior.
Los centros de formación técnica del Estado deberán
mantener a disposición permanente del público, a través
de sus sitios electrónicos, el acto administrativo
señalado en el inciso segundo, así como la nómina
actualizada del personal que esté afecto a la modalidad
regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285.