Texto oficial
Artículo 64.- Facúltase durante el año 2024 a los
Gobernadores Regionales para eximir del control horario de
jornada de trabajo hasta un 20% de la dotación máxima del
personal del Gobierno Regional determinado conforme al
inciso tercero, cualquiera sea su régimen laboral, quienes
podrán realizar sus labores fuera de las dependencias
institucionales, mediante la utilización de medios
informáticos dispuestos por el servicio.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta
directiva; a quienes desempeñen funciones de jefatura
según lo defina el Gobernador Regional y que no se
encuentren en la planta directiva; a quienes presten
atención directa presencial a público o en terreno, según
lo defina el Gobernador Regional previo informe al Consejo
Regional. Además, podrá establecer otras excepciones
mediante resolución con el objeto de asegurar la
continuidad de los servicios de la institución, previo
informe al Consejo Regional.
Mediante resolución del Gobernador Regional, con
informe al Consejo Regional, se fijará el porcentaje de la
dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este
artículo, la que no podrá ser superior a un 20% y
regulará los criterios de selección del personal que
voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en
el inciso primero; las áreas o funciones de la institución
que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la
periodicidad en que se asignarán las tareas, las que
deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de
trabajo que tenga la funcionaria o el funcionario; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, el
derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios
eximidos del control horario de jornada de trabajo y las
medidas de control jerárquico que aseguren el correcto
desempeño de la función pública. Copia de dicha
resolución deberá remitirse a la Dirección Nacional del
Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos.
Las funcionarias y los funcionarios que voluntariamente
deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo
deberán suscribir un convenio con la institución, mediante
el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad
dispuesta en él; a realizar presencialmente labores en las
dependencias institucionales al menos tres jornadas diarias
dentro de la jornada semanal; a concurrir a la institución
de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos
funcionarios o comisiones de servicio, y no les será
aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que
desarrollen sus funciones mediante la modalidad dispuesta en
este artículo. El Gobernador Regional podrá poner término
anticipado al convenio por razones de buen servicio.
A las funcionarias y a los funcionarios afectos a este
artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de
desconexión, el que será regulado mediante la resolución
señalada en el inciso tercero.
Los Gobernadores Regionales implementarán un mecanismo
propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones
de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.296
que existan en su institución para efectos de la
aplicación de este artículo.
El Gobernador Regional deberá informar mediante
oficio, durante el mes de marzo del año 2025, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación
de la aplicación de la modalidad dispuesta en este
artículo, incluyendo resultados y medios de verificación.
Los Gobiernos Regionales deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el
inciso tercero y la nómina actualizada de los funcionarios
que estén afectos a la modalidad regulada en este
artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del
artículo primero de la ley N° 20.285.