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Artículo 65 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481221.

Texto oficial

Artículo 65.- Los jardines infantiles y salas cuna de administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante dos semanas en período invernal de cada año, incluyendo las actividades de las funcionarias y funcionarios de dichas unidades educativas. Lo anterior, sin perjuicio que, durante este periodo de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichas unidades educativas programas específicos para atender al párvulo, según sean las necesidades de la comunidad, lo que será exclusivamente de cargo y costo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.