Texto oficial
Artículo 65.- Los jardines infantiles y salas cuna de
administración directa de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades
regulares durante dos semanas en período invernal de cada
año, incluyendo las actividades de las funcionarias y
funcionarios de dichas unidades educativas. Lo anterior, sin
perjuicio que, durante este periodo de receso o suspensión
de actividades regulares, se implementen en dichas unidades
educativas programas específicos para atender al párvulo,
según sean las necesidades de la comunidad, lo que será
exclusivamente de cargo y costo de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.