Texto oficial
Artículo 72.- Concédese por una sola vez un bono
especial, de cargo fiscal, a las y los directores, a las y
los educadores de párvulos y a las y los asistentes de la
educación, de los establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos, dependientes de un Servicio
Local de Educación Pública o dependientes de un
Departamento de Administración de Educación Municipal,
Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal
de Educación, que no hayan percibido cualquiera de los
bonos de desempeño laboral otorgados por los artículos 29
de las leyes N° 20.971, N° 21.050, N° 21.126 y N° 21.196
y que hayan tenido un contrato vigente al 31 de agosto de
cualquiera de los años a que se refiere el inciso primero
del artículo 29 de las leyes antes citadas y, además, se
encuentren prestando servicios a la fecha de postulación al
bono especial, y reúnan los requisitos siguientes:
1. Haber tenido un contrato vigente en alguno de los
establecimientos de educación parvularia financiados por la
Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de
fondos, señalados anteriormente, en cualquiera de las
siguientes fechas:
a) al 31 de agosto de 2015 y además al 31 de diciembre
de 2016.
b) al 31 de agosto de 2016 y además al 31 de diciembre
de 2017.
c) al 31 de agosto de 2017 y además al 31 de diciembre
de 2018.
d) al 31 de agosto de 2018 y además al 31 de diciembre
de 2019.
2. Acompañar declaración jurada simple sobre la
inexistencia de alguna demanda judicial o reclamo
administrativo seguido contra la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, Municipalidad, Corporación Municipal, Servicio
Local de Educación, Fisco de Chile y/o cualquier órgano
del Estado para cobrar el bono de desempeño laboral a que
se refieren los artículos 29 de las leyes N° 20.971, N°
21.050, N° 21.126 y N° 21.196.
En el evento de haber un juicio pendiente o
reclamación administrativa, deberá acompañar declaración
jurada simple con la individualización de la causa y estado
procesal de ésta.
En caso de existir juicio o reclamación administrativa
pendiente, el potencial beneficiario o beneficiaria deberá
optar entre percibir el bono establecido en este artículo o
seguir adelante con la tramitación del proceso judicial o
la reclamación administrativa. En el evento de optar por el
bono contemplado en este artículo, y previo a su
percepción, deberá acreditar haberse desistido de las
acciones y reclamos judiciales o administrativos en contra
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Municipalidad,
Corporación Municipal, Servicio Local de Educación, Fisco
de Chile y/o cualquier órgano del Estado, en relación al
derecho al bono establecido en los artículos 29 de las
leyes N° 20.971, N° 21.050, N° 21.126 y N° 21.196.
No podrán ser beneficiarios del bono especial las y
los directores, educadores de párvulos y asistentes de la
educación referidos en el inciso primero que hayan obtenido
algún pago por sentencia judicial firme y ejecutoriada,
avenimiento, transacción o cualquier equivalente
jurisdiccional o pago administrativo con la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, Municipalidad, Servicio Local de
Educación, Fisco de Chile y/o cualquier órgano del Estado
por concepto del bono de desempeño laboral establecido en
los artículos 29 de las leyes N° 20.971, N° 21.050, N°
21.126 y N° 21.196.
Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los
beneficios de este artículo, las trabajadoras y los
trabajadores señalados en el inciso primero que no postulen
al bono especial en los plazos fijados en este artículo.
En cualquier caso, se entenderá que quienes perciban
este bono, renuncian expresamente a cualquier derecho,
acción, o reclamo que eventualmente tengan o puedan
corresponderles en contra de algún organismo del Estado, en
relación al bono de desempeño laboral establecido en los
artículos 29 de las leyes N° 20.971, N° 21.050, N°
21.126 y N° 21.196.
El bono especial ascenderá a los montos que a
continuación se indican:
1. $175.000, para quienes hayan tenido contrato vigente
al 31 de agosto en sólo una de las anualidades indicadas en
el numeral 1 anterior.
2. $350.000, para quienes hayan tenido contrato vigente
al 31 de agosto en dos de las anualidades indicadas en el
numeral 1 anterior.
3. $525.000, para quienes hayan tenido contrato vigente
al 31 de agosto en tres de las anualidades indicadas en el
numeral 1 anterior.
4. $700.000, para quienes hayan tenido contrato vigente
al 31 de agosto en las cuatro anualidades indicadas en el
numeral 1 anterior.
Los montos señalados en el inciso anterior
corresponderán a quienes se desempeñan, a la fecha de
postulación al bono especial, en un cargo de una jornada
ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco
horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas
inferiores a las indicadas percibirá el bono especial en
forma proporcional a las horas establecidas en sus
respectivos contratos de trabajo.
El proceso de postulación al bono especial se
realizará entre el 1 de marzo y el 1 de abril de 2024. El
Ministerio de Educación determinará la nómina de los
beneficiarios mediante la resolución correspondiente.
En los casos de los numerales 1 y 2 del inciso
séptimo, el pago del bono especial se realizará dentro del
primer semestre del año 2024.
En el caso del numeral 3 del inciso séptimo, el pago
del bono especial se realizará en dos cuotas: una primera
cuota, dentro del primer semestre del año 2024, ascendente
a $300.000, y una segunda cuota durante el primer trimestre
del año 2025, ascendente a $225.000.
En el caso del numeral 4 del inciso séptimo, el pago
del bono especial se realizará en dos cuotas: una primera
cuota, dentro del primer semestre del año 2024 ascendente a
$300.000, y una segunda cuota durante el primer trimestre
del año 2025, ascendente a $400.000.
Excepcionalmente, y sólo para aquellos trabajadores
que no hayan postulado en el proceso correspondiente al
período del 1 de marzo al 1 de abril de 2024, existirá un
plazo de postulación extraordinario entre el 1 y el 30 de
agosto de 2024. La Subsecretaría de Educación Parvularia
determinará la nómina de las beneficiarias y de los
beneficiarios mediante la resolución correspondiente. En
este caso el pago de la cuota del bono especial a que se
refieren los numerales 1 y 2 del inciso séptimo y la
primera cuota de dicho bono establecida en los numerales 3 y
4 del mismo inciso, se realizará durante el segundo
semestre del año 2024. A su vez, el pago de la segunda
cuota de los referidos numerales 3 y 4 se efectuará durante
el primer trimestre del año 2025 de acuerdo a los montos
establecidos en esos numerales.
Este bono no constituirá remuneración ni renta para
ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible
ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no
servirá de base para el cálculo de la asignación
establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.905. El pago
del bono especial se realizará por la institución
empleadora.
El bono será administrado por el Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Educación
Parvularia, a quien corresponderá especialmente concederlo
y resolver los reclamos a que haya lugar de acuerdo al
recurso de reposición regulado por la ley N° 19.880. El
plazo para interponer dicho recurso será de cinco días
contado desde la publicación del extracto en el Diario
Oficial de la resolución que conceda o rechace el bono. El
acto administrativo que resuelva el recurso se notificará a
los reclamantes a través de las secretarías regionales o
los departamentos provinciales del Ministerio de Educación
o mediante correo electrónico. Mediante resolución exenta,
dicha Subsecretaría fijará los procedimientos, mecanismos
de postulación, medios para acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos, los procedimientos de entrega de
los recursos a los sostenedores y de resguardo de su
aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo,
así como toda otra norma necesaria para la implementación
del bono especial. Dicha resolución será comunicada a los
sostenedores y a las asociaciones gremiales de las
trabajadoras y los trabajadores de los jardines infantiles
financiados vía transferencia de fondos.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas
y penales que puedan corresponderles.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
presente artículo durante el primer año presupuestario de
vigencia se financiará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se
consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.