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Artículo 71 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481227.

Texto oficial

Artículo 71.- La planilla suplementaria a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 21.196, en la parte que se originó por la asignación del artículo 17 de la ley N° 18.091, se absorberá por los futuros mejoramientos que se realicen a dicha asignación para la Comisión para el Mercado Financiero.