Texto oficial
Artículo 71.- La planilla suplementaria a que se
refiere el artículo 38 de la ley N° 21.196, en la parte
que se originó por la asignación del artículo 17 de la
ley N° 18.091, se absorberá por los futuros mejoramientos
que se realicen a dicha asignación para la Comisión para
el Mercado Financiero.