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Artículo 77 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481233.

Texto oficial

Artículo 77.- Para efecto de los convenios que se celebren en virtud de lo establecido en el inciso quinto del artículo 24 de la ley N° 20.800, los centros de formación técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 estarán exceptuados del requisito de acreditación institucional hasta un plazo máximo de diez años contado desde que comiencen sus actividades académicas.