Texto oficial
Artículo 77.- Para efecto de los convenios que se
celebren en virtud de lo establecido en el inciso quinto del
artículo 24 de la ley N° 20.800, los centros de formación
técnica del Estado creados por la ley N° 20.910 estarán
exceptuados del requisito de acreditación institucional
hasta un plazo máximo de diez años contado desde que
comiencen sus actividades académicas.