Saltar al contenido

Artículo 78 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481234.

Texto oficial

Artículo 78.- Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.903 del siguiente modo: 1. Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "2024" por "2025". 2. En el inciso segundo: a) Reemplázase la frase "a 2025" por "y 2024". b) Suprímese la frase "y en los programas de prosecución de estudios de pedagogía que cuenten con una acreditación mínima de dos años". 3. Reemplázase el inciso final por el siguiente: "En el caso de los programas de prosecución de estudios de pedagogía sólo les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129.".