Texto oficial
Artículo 83.- Para el período comprendido entre el 6
de septiembre del año 2023 y el 31 de diciembre del año
2024, el numeral 4 del artículo 2, y los artículos 15, 19
y 52 de la ley N° 20.283, no regirán respecto de bosques
nativos que tengan presencia de especies clasificadas, de
conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300, en las
categorías de "casi amenazada", "datos insuficientes", y
"preocupación menor". Los interesados podrán presentar
planes de manejo para su intervención, los que se regirán
por las normas de la ley N° 20.283, vigentes al 5 de
septiembre de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se
ejecuten las actividades comprometidas en los planes de
manejo referidos.
Asimismo, respecto de los bosques nativos con las
mismas especies indicadas en el inciso anterior, y por el
mismo período, los interesados podrán acceder a la
bonificación a que se refiere el artículo 22 de la ley N°
20.283, siempre que aseguren la regeneración y/o
reforestación de dichos bosques, sin perjuicio de la fecha
en que se ejecuten las actividades comprometidas en los
planes de manejo referidos.
Los proyectos o actividades ingresados o que se
encuentren en evaluación desde el 6 de septiembre de 2023 y
hasta el 31 de diciembre del año 2024 en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N°
19.300 y sus reglamentos, se regirán mientras dure su
evaluación ambiental y sectorial por las normas de la Ley
N° 20.283 vigentes al 5 de septiembre de 2023.