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Artículo 84 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481240.

Texto oficial

Artículo 84.- Todas las citaciones a que se refiere el artículo 4 del decreto ley N° 3.500, de 1980, se realizarán por escrito o por medios remotos, a elección del afiliado. Para efectos de dicho artículo, el solicitante que ha sido citado podrá presentarse presencialmente o por medios remotos.