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Artículo 86 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481242.

Texto oficial

Artículo 86.- La notificación de los actos administrativos de las comisiones a que se refiere el artículo 3 de la ley N° 19.404, será realizada preferentemente por medios electrónicos, según normas de carácter general emitidas por la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones a que se refiere el inciso anterior podrán sesionar presencial o telemáticamente, según lo disponga una norma de carácter general que para estos fines emita la Superintendencia de Pensiones.