Texto oficial
Artículo 86.- La notificación de los actos
administrativos de las comisiones a que se refiere el
artículo 3 de la ley N° 19.404, será realizada
preferentemente por medios electrónicos, según normas de
carácter general emitidas por la Superintendencia de
Pensiones.
Las comisiones a que se refiere el inciso anterior
podrán sesionar presencial o telemáticamente, según lo
disponga una norma de carácter general que para estos fines
emita la Superintendencia de Pensiones.