Texto oficial
Artículo 88.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, de
2018, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, en adelante e
indistintamente Ley General de Servicios Eléctricos:
1. Agrégase en el inciso 5 del artículo 193, a
continuación del punto y aparte, que pasa a ser un punto y
seguido, la siguiente oración: "Para efectos de lo
anterior, los derechos que haya concedido el Estado a
título gratuito no considerarán las instalaciones de
electrificación rural construidas por las empresas
distribuidoras que hayan sido financiadas a través del
Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".
2. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo trigésimo.- Lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 193 se aplicará al proceso de
fijación de fórmulas tarifarias aplicables a los
suministros sujetos a precios regulados efectuados por las
empresas concesionarias de distribución correspondientes al
cuadrienio noviembre 2024 - noviembre 2028.".