Texto oficial
Artículo 89.- Facúltase durante los años 2024 al
2026 a la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para programar y
proponer la adquisición, construcción, adecuación y
habilitación por el fisco de inmuebles para el Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil, los que se
incorporarán al patrimonio de dicho Servicio.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.