Texto oficial
Artículo 91.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de seis meses contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos a través del
Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de
Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con
el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, sobre
Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de
otras propuestas de modificación remitidas por las
universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.