Texto oficial
Artículo 92.- Para los de cargos de segundo nivel
jerárquico de instituciones públicas respecto de los
cuales las leyes disponen que se aplicará el proceso de
selección del Sistema de Alta Dirección Pública, sin
estar dichos cargos afectos en su totalidad a las normas del
mencionado Sistema, los concursos públicos respectivos
podrán ser conducidos por un comité de selección
integrado por dos representantes del Consejo de Alta
Dirección Pública y por un representante de la jefatura
superior de la respectiva institución.
Los representantes del Consejo de Alta Dirección
Pública a que se refiere el inciso anterior, podrán ser
las consejeras o los consejeros, o profesionales expertos
señalados en la letra e) del artículo cuadragésimo
segundo de la ley N° 19.882.
Los procesos de selección a que se refiere este
artículo quedarán sujetos a las normas establecidas en el
párrafo 3, del título VI, de la ley N° 19.882, para
cargos de segundo nivel jerárquico, con las adecuaciones
que en cada caso establezcan las normas especiales que los
regulan.
A los procesos de selección convocados para la
provisión de los cargos señalados en el inciso primero,
les serán aplicable el inciso tercero del artículo
quincuagésimo cuarto de la ley N° 19.882.