Texto oficial
Artículo 94.- Durante el año 2024 el conjunto de
proyectos de obras fluviales, control de crecidas y control
aluvional en el marco de la emergencia, desastre o
catástrofe declarada en 2023 según las disposiciones de la
ley N° 16.282, podrá estructurarse por la Dirección de
Obras Hidráulicas en uno o más programas parametrizados,
para cuya ejecución no será aplicable el procedimiento de
identificación establecido en el artículo 19 bis del
decreto ley N° 1.263, de 1975.