Texto oficial
Artículo 102.- La modalidad dispuesta en los
artículos 66 y 67 de la ley N° 21.526, según lo
establezca la resolución que regula dicha modalidad,
deberá permitir a los funcionarios y funcionarias
desempeñar las funciones de sus respectivos cargos
atendiendo los objetivos institucionales y las necesidades
públicas en forma continua y permanente. En este marco, las
jefas y los jefes de servicio considerarán como criterios
de selección los principios de eficiencia, eficacia y
oportunidad del Sector Público, y la contribución para
mejorar la calidad de la vida laboral, familiar y personal,
en particular, en lo relativo a las funcionarias o
funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños y niñas
menores de 14 años de edad, o una persona con dependencia
severa. La circunstancia de encontrarse en alguna de las
situaciones señaladas precedentemente deberá acreditarse
mediante certificado de nacimiento que acredite la
filiación respecto de un niño o niña; o la resolución
judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de
éste o ésta; o el certificado de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo
dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°
20.422; o el documento emitido por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, conforme a la información
contenida en el instrumento establecido en el artículo 5°
de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo
reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o
cuidadora, según corresponda.