Texto oficial
Artículo 101.- Agrégase en el inciso 8 del artículo
2 del decreto N° 900 de 1996, del Ministerio de Obras
Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de
1991, ley de concesiones de obras públicas, a continuación
del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente
oración: "Los proyectos de ampliación de concesiones en
etapa de construcción y operación que constituyan obras de
mitigación del impacto vial causado por autopistas,
estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en
el presente inciso, cuando su costo no supere el 5% del
presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para
optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con
la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a
su contratación, la que deberá ser solicitada por la
Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras
Públicas mediante informe fundado.".