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Artículo 101 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481257.

Texto oficial

Artículo 101.- Agrégase en el inciso 8 del artículo 2 del decreto N° 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, ley de concesiones de obras públicas, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Los proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas, estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el presente inciso, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado.".