Texto oficial
Artículo 105.- Agréguese en el artículo 6º de la
ley N° 20.909 el siguiente inciso final:
"Con todo, toda infracción al Convenio producida
durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID, no
será considerada, sancionada, ni se aplicarán las multas,
inhabilitaciones ni devoluciones. Déjese establecido que,
si ya se inició un procedimiento sancionatorio, o de pago,
éste debe quedar sin efecto desde el momento de la
publicación de la presente.".