Texto oficial
Artículo 106.- Agrégase en el Código de Aguas el
siguiente artículo 12 transitorio:
"Artículo 12.- Aquellos titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas superficiales que, como
consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones
comprendidas entre la Región del Libertador Bernardo
O'Higgins hasta la Región de Los Lagos, entre los meses de
junio y octubre del año 2023, se han encontrado
imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños
sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces,
su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto
alternativo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los
titulares dentro de un plazo de treinta días, contado desde
la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a
la Dirección General de Aguas, el punto alternativo de
extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación
de Huso y Datum y las características principales de las
obras. El punto alternativo de extracción deberá ser
colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.
El titular dentro del plazo de un año, contado desde
la comunicación del inciso precedente, para solicitar y
obtener la aprobación del traslado del ejercicio del
derecho conforme al artículo 163 del Código de Aguas o
bien, para acreditar que ha vuelto a utilizar el punto
original autorizado para el ejercicio del derecho. Vencido
dicho plazo sin haber obtenido la autorización, el titular
no podrá ejercer su derecho en el punto alternativo de
extracción, quedando sujeto a las sanciones establecidas en
los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas. En
igual situación se encontrará aquel que no haya acreditado
que es posible ejercer su derecho en el punto original
autorizado.
En caso que exista oposición de terceros, se regirá
por el procedimiento establecido en el artículo 163".