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Artículo 108 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481264.

Texto oficial

Artículo 108.- La distribución de los recursos fiscales a que se refiere el inciso segundo del artículo 34 de esta ley, será realizada mediante resolución de la Subsecretaría de Educación Superior, con visación de la Dirección de Presupuestos.