Texto oficial
Artículo 109.- Las personas contratadas por los
Servicios Locales de Educación Pública bajo las normas del
Código del Trabajo, hasta antes de la publicación de esta
ley, para desempeñarse en sus unidades internas con cargo a
los recursos de la subvención escolar preferencial de la
ley N° 20.248, podrán mantener dicha contratación bajo el
mismo régimen. Estos contratos podrán seguir siendo
financiados con los recursos que anualmente perciba el
respectivo Servicio Local de Educación Pública de acuerdo
a la ley N° 20.248.
Las contrataciones señaladas en el inciso anterior
deberán ser consideradas dentro del límite de 10% de los
recursos de la ley N° 20.248 que los Servicios Locales de
Educación Pública pueden destinar a gastos administrativos
de acuerdo a la Ley de Presupuestos del año 2024.
El personal contratado bajo las normas de este
artículo no formará parte de la dotación máxima de
personal del Servicio Local de Educación Pública
respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, los Servicios Locales de Educación Pública no
podrán efectuar nuevas contrataciones regidas bajo el
Código del Trabajo.
La aplicación de este artículo será fiscalizada por
la Superintendencia de Educación.