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Artículo 110 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481266.

Texto oficial

Artículo 110.- Durante el año 2024 las personas contratadas bajo el artículo 3 A de la ley N° 18.918 podrán desempeñar cargos docentes en las instituciones de educación superior reguladas en las leyes N° 20.910 y N° 21.094 hasta por un máximo de doce horas semanales.".